LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO XV Del Cheque

Artículo 927

El endoso debe ser puro y simple. Será reputada como no escrita toda condición a la que se trate de subordinarlo.

El endoso parcial es nulo.

Son igualmente nulos el endoso "al portador" y el endoso del librado.

Quienquiera que, excepto el librado, estampe su firma al dorso de un cheque al portador, es considerado como garante del librador por aval.

El endoso al librador equivale a quitanza, salvo en el caso en que el girado tenga varios establecimientos, o el endoso se lleve a cabo en beneficio de un establecimiento situado en otro lugar distinto de aquél sobre el cual se ha librado el cheque.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis