LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL Título VII Responsabilidad Civil Capítulo I Personas que Responden Civilmente

Artículo 129

Los autores y los partícipes están obligados solidariamente al pago de los daños y perjuicios.

También están obligados solidariamente con los autores y los partícipes del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios, las personas señaladas en el artículo 1645 del Código Civil.

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