LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título I Delitos contra la Vida y la Integridad Personal ›
Capítulo I Delitos contra la Vida Humana
Artículo 131
Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años.
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Art. 129
Los autores y los partícipes están obligados solidariamente al pago de los daños y perjuicios.
También están obligados solidariamente con los autores y los partícipes del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios, las personas señaladas en el artículo 1645 del Código Civil.
Art. 130
El Estado estará obligado a la reparación civil cuando el imputado sea sobreseído o absuelto, si ha permanecido en detención provisional por más de dos años.
Art. 132-B
Quien cause la muerte a otro por encargo, remuneración o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada será sancionado con prisión de veintiocho a treinta años.
La misma pena se aplicará a quien o quienes encarguen la muerte, a los miembros de la organización que colaboren con este propósito y a cualquier otra persona que colabore.
Art. 132
El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute:
1. En la persona de un pariente cercano o de quien se encuentre bajo la tutela del autor, aun cuando esta no hubiera sido declarada judicialmente.
2. Como consecuencia de un acto de violencia doméstica.
3. Con conocimiento, en una mujer grávida, en niños de doce años de edad o menos o en un adulto de setenta años o más, o en acto de discriminación o racismo.
4. Con premeditación.
5. Con alevosía o uso de veneno.
6. Por motivo intrascendente, medio de ejecución atroz, utilización de fuego, inmersión o asfixia u otro delito contra la seguridad colectiva que implique peligro común.
7. En la persona de un servidor público, por motivo de las funciones que desempeña.
8. Para preparar, facilitar o consumar otro delito, aun cuando este no se realice.
9. Inmediatamente después de haberse cometido un delito, para asegurar su ocultación o la impunidad o porque no se pudo alcanzar el fin propuesto.
10. Mediante arma de fuego disparada, en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho, contra otro sin que medie motivo lícito.
11. Con el fin de extraer un órgano vital a la víctima.
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