LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
Título VI Medidas de Seguridad ›
Capítulo I Clases de Medidas de Seguridad
Artículo 127
Son medidas de seguridad que conllevan tratamiento ambulatorio las siguientes:
1. El tratamiento siquiátrico o sicológico externo.
2. El tratamiento en centros de desintoxicación y deshabituación.
3. La asistencia a un centro educativo especial o socioterapéutico.
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Art. 125
Las medidas de seguridad que conllevan internamiento se aplicarán:
1. En un centro de tratamiento siquiátrico.
2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de desintoxicación y deshabituación.
4. En un centro educativo especial o socioterapéutico.
Art. 126
Los inimputables serán internados en un centro de tratamiento siquiátrico, durante el término que establezca el médico tratante.
El encargado de dirigir el tratamiento está en la obligación de informar al Juez o Magistrado de los cambios, las modificaciones o la terminación del respectivo tratamiento.
Art. 128
De todo delito se deriva responsabilidad civil para:
1. Quienes sean culpables como autores, instigadores o partícipes; y
2. Quienes hayan sido favorecidos con eximente de culpabilidad.
Las causas de justificación exoneran de responsabilidad civil, excepto el estado de necesidad siempre que el favorecido no se haya beneficiado patrimonialmente.
No exoneran de responsabilidad civil la extinción de la acción penal ni de la pena.
Art. 129
Los autores y los partícipes están obligados solidariamente al pago de los daños y perjuicios.
También están obligados solidariamente con los autores y los partícipes del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios, las personas señaladas en el artículo 1645 del Código Civil.
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