LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL Título VI Medidas de Seguridad Capítulo I Clases de Medidas de Seguridad

Artículo 127

Son medidas de seguridad que conllevan tratamiento ambulatorio las siguientes:

1. El tratamiento siquiátrico o sicológico externo.

2. El tratamiento en centros de desintoxicación y deshabituación.

3. La asistencia a un centro educativo especial o socioterapéutico.

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