LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XII Del Préstamo Mercantil

Artículo 804

Si nada se hubiere estipulado acerca del plazo y lugar en que deba hacerse la entrega, ésta deberá verificarse luego que la reclame el prestamista, pasados diez días de la celebración del contrato y en el domicilio del deudor.

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