LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XI De la Compraventa, de la Permuta y de la Cesión Mercantiles CAPÍTULO III De la Cesión

Artículo 786

Todo título por el cual el suscriptor se obligue a pagar en lugar y tiempo determinados cierta suma de dinero, o cierta cantidad de cosas fungibles, puede ser trasmitido por endoso, si hubiese sido extendido a la orden.

Si el título fuere nominativo u otro no endosable ni al portador, la trasmisión se hará en los términos señalados en el Código Civil para la cesión de créditos.

Los títulos públicos negociables se trasmitirán en la forma establecida en la ley de su creación o los decretos que autoricen su circulación.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis