LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XI De la Compraventa, de la Permuta y de la Cesión Mercantiles CAPÍTULO III De la Cesión

Artículo 787

El endoso regular y de buena fe trasmitirá al endosatario todos los derechos estipulados en el documento.

El deudor no podrá oponer la excepción de falta de causa ni otra que no resulte del título mismo, o se refiera a la persona del endosatario.

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