LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL Título IV Suspensión, Reemplazo y Aplazamiento de la Pena Capítulo III Libertad Vigilada

Artículo 105

El Juez de Cumplimiento fijará las condiciones específicas que tendrá que cumplir la persona sometida a libertad vigilada, asegurándose de que se utilicen todos los mecanismos

existentes en la comunidad para influir positivamente en su conducta.

En cualquier momento, el Juez de Cumplimiento podrá variar las condiciones, a fin de adaptarlas a los cambios del sentenciado y de su medio ambiente.

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