LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL Título IV Suspensión, Reemplazo y Aplazamiento de la Pena Capítulo III Libertad Vigilada

Artículo 103

Una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, el Juez de Cumplimiento, de oficio o a petición de parte, podrá reemplazar la pena de prisión por la de libertad vigilada.

La libertad vigilada es un tratamiento mediante el cual el sentenciado es sometido a las condiciones establecidas por la autoridad competente.

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Art. 101
Vencido el término de suspensión, si el sentenciado ha cumplido todas las obligaciones que le hayan sido impuestas, el Juez dictará resolución mediante la cual declarará extinguida la pena.
Art. 102
El Juez de Conocimiento, al dictar sentencia definitiva, podrá reemplazar las penas cortas privativas de la libertad, siempre que se trate de delincuente primario, por una de las siguientes: 1. La pena de prisión no mayor de cuatro años, por arresto de fines de semana, días-multa o trabajo comunitario. 2. La pena de arresto de fines de semana, por trabajo comunitario o días-multa y viceversa. Si la pena de prisión impuesta no excede de un año, podrá reemplazarla por reprensión pública o privada. Para los efectos de la ley penal, será considerado delincuente primario quien no ha sido sancionado o el sentenciado por autoridad judicial competente dentro de los últimos diez años.
Art. 104
Para que el Juez pueda conceder la libertad vigilada, el sentenciado deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Que no haya sido sancionado por la comisión de delito doloso en los cinco años anteriores al hecho que motivó la condena; 2. Que esté laborando o tenga una promesa de trabajo o cualquier forma lícita de subsistencia o esté realizando estudios; y 3. Que haya demostrado adecuados niveles de resocialización.
Art. 105
El Juez de Cumplimiento fijará las condiciones específicas que tendrá que cumplir la persona sometida a libertad vigilada, asegurándose de que se utilicen todos los mecanismos existentes en la comunidad para influir positivamente en su conducta. En cualquier momento, el Juez de Cumplimiento podrá variar las condiciones, a fin de adaptarlas a los cambios del sentenciado y de su medio ambiente.

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