LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO IX Del Mandato Mercantil CAPÍTULO III De la Comisión

Artículo 639

Puede el comisionista reservarse el derecho de declarar más tarde la persona por cuya cuenta contrata.

Hecha la declaración, el comisionista quedará desligado de todo compromiso, y la persona nombrada le sustituirá retroactivamente en todos los derechos y obligaciones resultantes del contrato.

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