LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales ›
CAPÍTULO XI Del Término y Disolución de las Sociedades
Artículo 528-C
La reactivación producirá la terminación del proceso de liquidación de la sociedad, la terminación de la limitación al ejercicio de nuevos negocios o actos de comercio y la continuación a plenitud de su capacidad jurídica en las mismas condiciones que tenía antes de decretarse su disolución.
La sociedad continuará con las relaciones jurídicas y contractuales que no hubiera terminado previo a su reactivación
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Art. 528-A
Toda sociedad comercial, con prescindencia de su clave o naturaleza, que haya sido disuelta por voluntad de los socios conforme a su documento de constitución o a las disposiciones legales que la regulan, conservará su personería jurídica por el tiempo que dure la liquidación de su patrimonio, solo para los fines específicos de cobrar los créditos y saldar los pasivos. La liquidación concluirá cuando se haya distribuido a los socios o accionistas la cuota-parte que les corresponda del fondo social, por lo que la sociedad no podrá realizar nuevos negocios o actos de comercio durante su liquidación. La finalización de la liquidación de la sociedad se acreditará con la adopción de acta de asamblea de socios o de accionistas, que deberá protocolizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público, en la que se deje constancia de haberse cobrado todos los créditos, salado los pasivos y distribuido a los socios o accionistas las cuotas-parte que les correspondan del fondo social. La asamblea de socios o accionistas continuará ejerciendo, durante el proceso de liquidación, las facultades y atribuciones que le confiere la Ley o el pacto social como órgano supremo de la sociedad.
Art. 528-B
Toda sociedad comercial, con presidencia de su clase o naturaleza, que haya sido disuelta por voluntad de los socios conforme a su dominio de constitución o a las disposiciones legales que la regulan, podrá ser reactivada en cualquier momento antes de finalizada su liquidación. La reactivación será aprobada por decisión mayoritaria de los miembros, socios o accionistas de la sociedad, adoptada en asamblea general especialmente convocada para tal efecto o según disponga su pacto social. También podrá reactivarse una sociedad disuelta, por decisión mayoritaria de los miembros, socios o accionistas de la sociedad, adoptada en asamblea general especialmente convocada para tal efecto o según disponga su pacto social. También podrá reactivarse una sociedad disuelta, por decisión mayoritaria de los miembros, socios o accionistas, cuyo proceso de liquidación hubiera concluido, en el evento de que, luego de finalizado este, aparecieran activos de la sociedad que no hubieran sido liquidados.
Art. 528-D
Para que la decisión de la asamblea de socios o accionistas en que se apruebe la reactivación de la sociedad tenga eficacia, deberá constar en acta o ser certificada por quien haya actuado como presidente o secretario de la asamblea y ser inscrita en el Registro Público. La reactivación tendrá que ser comunicada a las autoridades ante las cuales se hubieran formalizado la cancelación de la inscripción de la sociedad por razón de su disolución y aprobada con certificación expedida por el Registro Público.
Art. 529
El modo de proceder a la liquidación y partición del haber de las sociedades mercantiles se ajustará en todo a las estipulaciones del contrato social, y a los acuerdos lícitos tomados en reuniones o juntas generles de socios. Si nada estuviere determinado, se observarán las reglas del presente capítulo.
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