Artículo 528-B
Toda sociedad comercial, con presidencia de su clase o naturaleza, que haya sido disuelta por voluntad de los socios conforme a su dominio de constitución o a las disposiciones legales que la regulan, podrá ser reactivada en cualquier momento antes de finalizada su liquidación.
La reactivación será aprobada por decisión mayoritaria de los miembros, socios o accionistas de la sociedad, adoptada en asamblea general especialmente convocada para tal efecto o según disponga su pacto social.
También podrá reactivarse una sociedad disuelta, por decisión mayoritaria de los miembros, socios o accionistas de la sociedad, adoptada en asamblea general especialmente convocada para tal efecto o según disponga su pacto social.
También podrá reactivarse una sociedad disuelta, por decisión mayoritaria de los miembros, socios o accionistas, cuyo proceso de liquidación hubiera concluido, en el evento de que, luego de finalizado este, aparecieran activos de la sociedad que no hubieran sido liquidados.
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