LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales ›
CAPÍTULO XII De la Liquidación de las Sociedades
Artículo 529
El modo de proceder a la liquidación y partición del haber de las sociedades mercantiles se ajustará en todo a las estipulaciones del contrato social, y a los acuerdos lícitos tomados en reuniones o juntas generles de socios.
Si nada estuviere determinado, se observarán las reglas del presente capítulo.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 528-C
La reactivación producirá la terminación del proceso de liquidación de la sociedad, la terminación de la limitación al ejercicio de nuevos negocios o actos de comercio y la continuación a plenitud de su capacidad jurídica en las mismas condiciones que tenía antes de decretarse su disolución. La sociedad continuará con las relaciones jurídicas y contractuales que no hubiera terminado previo a su reactivación
Art. 528-D
Para que la decisión de la asamblea de socios o accionistas en que se apruebe la reactivación de la sociedad tenga eficacia, deberá constar en acta o ser certificada por quien haya actuado como presidente o secretario de la asamblea y ser inscrita en el Registro Público. La reactivación tendrá que ser comunicada a las autoridades ante las cuales se hubieran formalizado la cancelación de la inscripción de la sociedad por razón de su disolución y aprobada con certificación expedida por el Registro Público.
Art. 530
Desde el momento en que los administradores de la sociedad se impusieren de la existencia de un motivo de disolución de la misma, deberán participarlo sin demora a los demás socios y provocar la liquidación de la compañía y nombramiento de liquidadores. Si se tratare de sociedades por acciones, estas resoluciones corresponderán a la asamblea general que deberá convocarse con tal fin. El acuerdo deberá ser tomado conforme a las reglas del contrato, para las resoluciones de la sociedad. La falta de cumplimiento de las disposiciones de este artículo, hará incurrir a los administradores en responsabilidad personal y solidaria por los daños y perjuicios que ocasionaren a la compañía o a terceros con su omisión.
Art. 531
A falta de acuerdo de los socios en la compañía colectiva o en comandita simple, o de la asamblea general en la compañía por acciones, el Juez a solicitud de cualquiera de los socios o de los accionistas, y previa comprobación de la existencia de motivo de disolución establecido en la Ley, podrá hacer declaratoria del estado de liquidación y nombrar liquidadores con arreglo a la escritura social, si contuviera disposición para el caso. Sólo se procederá a la aplicación de este artículo cuando la sociedad haya sido disuelta de conformidad con la Ley.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.