LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales ›
CAPÍTULO XI Del Término y Disolución de las Sociedades
Artículo 525
En el caso del artículo 273 el acreedor particular del socio podrá demandar la disolución de la sociedad, sea cual fuere el término de ésta, al terminar el año económico, siempre que haga la gestión con seis meses de antelación.
Dentro de este término la sociedad o los otros socios podrán evitar la disolución pagando al acreedor.
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Art. 523
Desde que ocurra la causal de disolución los administradores quedarán inhibidos del uso de la firma social; y no podrán emprender nuevas operaciones, salvo aquellas que fueren indispensables para llevar a término negocios comenzados, so pena de quedar personal y solidariamente obligados por las resultas de tales operaciones.
Art. 524
La sociedad podrá ser disuelta por sentencia judicial, cuando sus fines o manera de funcionar fueren ilícitos o contra la ley, y además cuando uno o más asociados lo demandaren fundados en legítima causa. En ese último caso el tribunal podrá ordenar en vez de la disolución de la sociedad, la exclusión de determinados socios, si así lo solicitaren los otros por justos motivos. Toda estipulación por la cual se negare al socio el ejercicio de este derecho será nula.
Art. 526
La quiebra de la sociedad podrá ser declarada aun después de su disolución en tanto que la liquidación no estuviere terminada.
Art. 527
La disolución de una sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse dentro de los siete días siguientes a aquél en que tuviere lugar, expresando: la causa y fecha de la disolución, y el nombre y domicilio de los liquidadores. La disolución no surtirá efecto en perjuicio de tercero, sino después de presentada al Registro de Comercio de conformidad con el artículo 57 y publicada según indica el artículo 289. La falta de cumplimiento de estas formalidades, hará incurrir a los administradores en responsabilidad personal y solidaria por los daños y perjuicios que con ella se ocasionaren.
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