LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales CAPÍTULO XI Del Término y Disolución de las Sociedades

Artículo 527

La disolución de una sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse dentro de los siete días siguientes a aquél en que tuviere lugar, expresando: la causa y fecha de la disolución, y el nombre y domicilio de los liquidadores.

La disolución no surtirá efecto en perjuicio de tercero, sino después de presentada al Registro de Comercio de conformidad con el artículo 57 y publicada según indica el artículo

289. La falta de cumplimiento de estas formalidades, hará incurrir a los administradores en responsabilidad personal y solidaria por los daños y perjuicios que con ella se ocasionaren.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 525
En el caso del artículo 273 el acreedor particular del socio podrá demandar la disolución de la sociedad, sea cual fuere el término de ésta, al terminar el año económico, siempre que haga la gestión con seis meses de antelación. Dentro de este término la sociedad o los otros socios podrán evitar la disolución pagando al acreedor.
Art. 526
La quiebra de la sociedad podrá ser declarada aun después de su disolución en tanto que la liquidación no estuviere terminada.
Art. 528
Presentado al Registro el documento que acredite la disolución de la compañía, serán nulos todos los actos de disposición de los bienes de la misma, distintos de los que fueren necesarios para operar la liquidación, o para el transferimiento de acciones.
Art. 528-A
Toda sociedad comercial, con prescindencia de su clave o naturaleza, que haya sido disuelta por voluntad de los socios conforme a su documento de constitución o a las disposiciones legales que la regulan, conservará su personería jurídica por el tiempo que dure la liquidación de su patrimonio, solo para los fines específicos de cobrar los créditos y saldar los pasivos. La liquidación concluirá cuando se haya distribuido a los socios o accionistas la cuota-parte que les corresponda del fondo social, por lo que la sociedad no podrá realizar nuevos negocios o actos de comercio durante su liquidación. La finalización de la liquidación de la sociedad se acreditará con la adopción de acta de asamblea de socios o de accionistas, que deberá protocolizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público, en la que se deje constancia de haberse cobrado todos los créditos, salado los pasivos y distribuido a los socios o accionistas las cuotas-parte que les correspondan del fondo social. La asamblea de socios o accionistas continuará ejerciendo, durante el proceso de liquidación, las facultades y atribuciones que le confiere la Ley o el pacto social como órgano supremo de la sociedad.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis