LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales CAPÍTULO XI Del Término y Disolución de las Sociedades

Artículo 524

La sociedad podrá ser disuelta por sentencia judicial, cuando sus fines o manera de funcionar fueren ilícitos o contra la ley, y además cuando uno o más asociados lo demandaren fundados en legítima causa.

En ese último caso el tribunal podrá ordenar en vez de la disolución de la sociedad, la exclusión de determinados socios, si así lo solicitaren los otros por justos motivos.

Toda estipulación por la cual se negare al socio el ejercicio de este derecho será nula.

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