LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales ›
CAPÍTULO XI Del Término y Disolución de las Sociedades
Artículo 517
Las sociedades terminarán: 1) En los casos previstos en la escritura social; 2) Por acuerdo unánime de los socios; 3) Por la realización de la empresa, para la cual hubiere sido constituida; 4) Por la falta o pérdida del objeto social o por imposibilidad de realizarlo; 5) Por fusión con otra u otras sociedades; 6) Por sentencia judicial.
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Art. 515
El socio saliente deberá aceptar la liquidación de su parte en dinero o en bienes de la misma naturaleza de su aporte, según dispusiere la sociedad; pero en este último caso, podrá promover la reducción de las estimaciones que no considerare justas.
Art. 516
Mientras la escritura de separación de un socio no fuere presentada al Registro Mercantil y debidamente publicada, dicha separación no tendrá efecto respecto de terceros.
Art. 518
La sociedad colectiva y en comandita simple, se disolverá además: 1) Por la muerte, la interdicción o la inhabilitación del socio colectivo si no se hubiere pactado lo contrario; 2) Por la quiebra de cualquiera de los socios colectivos.
Art. 519
Habrá lugar a demandar la disolución de la sociedad cuando el capital de la compañía aparezca reducido en un cincuenta por ciento, salvo que los socios estuvieren anuentes a reconstituirlo o que otra cosa dispusiere la escritura social.
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