LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales ›
CAPÍTULO VII De las Publicaciones
Artículo 472
El extracto deberá además expresar claramente la naturaleza de la sociedad.
Si fuere anónima o en comandita por acciones, se publicará la lista nominativa debidamente certificada, de los suscriptores de acciones, conteniendo el nombre y domicilio de éstos y el número de acciones tomadas; el monto del capital social en numerario u otros objetos y la cantidad destinada al fondo de reserva.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 470
La publicación del extracto de la escritura social y demás actos de las compañías mercantiles, obligatoria por disposición de la ley o por acuerdo de las mismas, deberá hacerse conforme lo dispone el artículo 288.
Art. 471
El extracto de la escritura social que según dicho artículo debe publicarse, contendrá: 1) Los nombres de los socios que no fueren accionistas o comanditarios; 2) La razón comercial o la denominación adoptada por la sociedad; 3) El domicilio social y los lugares donde la sociedad tenga sucursales; 4) La designación de los socios autorizados para administrar y para usar la firma social; 5) El monto del capital social y el de los valores aportados por los accionistas o comanditarios; 6) La época en que la sociedad deba comenzar y terminar sus operaciones.
Art. 473
Las disposiciones de esta Sección son aplicables en lo que cupiere a toda clase de sociedades.
Art. 489
Los comerciantes, individuos o sociedades podrán interesarse en una o muchas operaciones mercantiles instantáneas o sucesivas que deberá ejecutar uno de ellos en su propio nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Las personas ajenas al comercio podrán también interesarse en los negocios de un comerciante en la forma indicada; pero no podrán intervenir en la gestión del negocio.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.