LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales CAPÍTULO III De la Sociedad Colectiva

Artículo 299

La persona que prestare su nombre como socio o tolerare el uso del mismo en la razón comercial de una compañía, aún cuando no tenga parte en ella, quedará obligado en los mismos términos que los socios sin perjuicio de las acciones que cupieren contra éstos por el uso indebido del nombre.

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