LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales ›
CAPÍTULO III De la Sociedad Colectiva
Artículo 298
La infracción de lo dispuesto en el Artículo precedente, será penada como falsedad de acuerdo con el Código Penal.
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Art. 297
La compañía colectiva deberá ejecutar todos los actos y contratos de su giro bajo una razón comercial, constituida según expresa el Artículo 39. No podrá incluirse en la razón o firma comercial nombres de personas que no pertenezcan de presente a la sociedad, salvo lo dicho en el Artículo 43.
Art. 299
La persona que prestare su nombre como socio o tolerare el uso del mismo en la razón comercial de una compañía, aún cuando no tenga parte en ella, quedará obligado en los mismos términos que los socios sin perjuicio de las acciones que cupieren contra éstos por el uso indebido del nombre.
Art. 300
La razón social equivaldrá plenamente a la firma de cada uno de los socios y los obligará como si todos hubieran efectivamente firmado. Si todos los socios firmaron individualmente una obligación, quedarán solidariamente obligados como si lo hubieren hecho bajo la razón social.
Art. 296
No será admitida en juicio ninguna acción fundada en la existencia de la sociedad, si no se comprueba ésta por medio de la escritura social debidamente registrada o de una certificación de la respectiva inscripción en el Registro de Comercio. No obstante, los terceros interesados podrán, a falta de escritura social inscrita, acreditar por los medios comunes de prueba la existencia de la sociedad de hecho y las condiciones bajo las cuales haya funcionado.
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