LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VII Disposiciones Comunes a los Contratos de Comercio ›
Artículo 196
Cuando la ley exija que un contrato se consigne por medio escrito, en formato físico o su equivalente electrónico, esta disposición se aplicará igualmente a toda modificación esencial de este.
Artículo reformado por la Ley 51 de 22 de julio de 2008, publicada en la Gaceta 26090
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 194
En cuanto no esté dispuesto en el presente Código en materia de contratación mercantil, en formato físico o su equivalente electrónico, deberá estarse a los usos del comercio generalmente observados en cada plaza y, a falta de estos, a las prescripciones del Derecho Común relativas a las obligaciones y contratos en general. Artículo reformado por la Ley 51 de 22 de julio de 2008, publicada en la Gaceta 26090
Art. 195
Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a formasespeciales. Cualquiera que sea la forma, el medio y/o el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Se exceptúa de esta disposición los contratos que, con arreglo a este Código o a leyes especiales, deban reducirse a escritura pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia Artículo reformado por la Ley 51 de 22 de julio de 2008, publicada en la Gaceta 26090
Art. 197
Los contratos que por disposición de la ley deban consignarse por medio escrito, en formato físico o su equivalente electrónico, serán firmados por los contratantes y deberán ser conservados y estar accesibles, permitiéndose determinar los datos pertinentes al lugar, la fecha y la hora correspondientes al perfeccionamiento de estos, sujeto a las reglas generales del ordenamiento jurídico. Si alguno o algunos de ellos no pudieran firmar, lo hará otra persona a su ruego y la firma será en tal caso legalizada por dos testigos. Si la ley no dispusiera otra cosa, el medio utilizado equivaldrá a la forma escrita con tal que el medio original esté firmado por el remitente o que se pruebe que ha sido expedido por este. Artículo reformado por la Ley 51 de 22 de julio de 2008, publicada en la Gaceta 26090
Art. 198
La firma que proceda de algún medio mecánico o tecnológico se considerará suficiente, siempre que esta haya sido emitida en cumplimiento de las formalidades legales establecidas para reconocer su validez. Artículo reformado por la Ley 51 de 22 de julio de 2008, publicada en la Gaceta 26090
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.