LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO V De los Agentes Mediadores del Comercio y de sus Obligaciones CAPÍTULO II De los Corredores

Artículo 108

Para ser corredor público, se requiere además de las condiciones propias de todo comerciante: 1) Ser ciudadano panameño domiciliado en la República o extranjero con cinco años por lo menos de igual domicilio; 2) Ser mayor de edad y gozar de capacidad civil plena; 3) Haber ejercido el comercio en la República durante cinco años por lo menos en nombre propio o en calidad de gerente de una casa de comercio al por mayor; 4) Ser de notoria buena conducta; 5) Rendir caución satisfactoria para responder a las responsabilidades a que den lugar las operaciones en que intervenga.

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