LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO V De los Agentes Mediadores del Comercio y de sus Obligaciones ›
CAPÍTULO II De los Corredores
Artículo 109
La fianza a que se refiere el inciso 5° del artículo anterior, será de cinco mil balboas y se constituirá en escritura pública.
Si de cualquier modo llegare a noticia del Poder Ejecutivo que la fianza del corredor se ha hecho insuficiente, la Secretaría de Hacienda le ordenará que la reponga dentro de treinta días, bajo el apercibimiento de que le será cancelada la patente si no lo verifica.
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Art. 107
Toda persona hábil para comerciar por su cuenta, puede ejercer el oficio de corredor, pero sus actos sólo tendrán autenticidad, si se ajustaren a las disposiciones de este Capítulo.
Art. 111
No pueden ser corredores públicos: 1) Los que carecieren de algunas de las condiciones que expresa el artículo 12; 2) Los quebrados no rehabilitados; 3) Los que hubieren sido destituidos de este cargo; 4) Los que hubieren sido condenados por delitos de falsedad, malversación, robo, hurto o defraudación.
Art. 108
Para ser corredor público, se requiere además de las condiciones propias de todo comerciante: 1) Ser ciudadano panameño domiciliado en la República o extranjero con cinco años por lo menos de igual domicilio; 2) Ser mayor de edad y gozar de capacidad civil plena; 3) Haber ejercido el comercio en la República durante cinco años por lo menos en nombre propio o en calidad de gerente de una casa de comercio al por mayor; 4) Ser de notoria buena conducta; 5) Rendir caución satisfactoria para responder a las responsabilidades a que den lugar las operaciones en que intervenga.
Art. 110
Todo el que quiera ejercer habitualmente el oficio de corredor público, deberá solicitar la respectiva patente del Poder Ejecutivo, la cual, junto con la fianza calificada y admitida por éste, habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El que sin patente debidamente inscrita ejerciere funciones de corredor, no tendrá acción para cobrar emolumentos por su trabajo, ni gozará de ninguno de los derechos y ventajas que la ley otorga a los corredores.
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