Artículo 59
En el Libro de Matrícula General de Comerciantes se asentará, con vista del documento respectivo o de la copia de la inscripción que las oficinas de matrícula local han de enviar diariamente al Registro, según lo dispuesto en el artículo 54: a.
La razón comercial del individuo o sociedad interesados y firma que usará en su giro mercantil; b.
Nombre, edad, estado y nacionalidad del individuo o individuos que la forman; c.
La clase de comercio que ejerce; d.
La fecha en que comenzó o intenta comenzar sus operaciones; e.
Su domicilio, con expresión de las sucursales que tenga establecidas; f.
Toda modificación, cambio o extinción de la razón social.
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