LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO II De la Matrícula y del Registro de Comercio CAPÍTULO II Registro Mercantil

Artículo 58-A

También podrán inscribirse en el Registro Público, a opción de las compañías mercantiles, los estados financieros de las mismas aprobados por la Junta Directiva o por los socios o accionistas de la sociedad, debidamente refrendados por un contador público autorizado.

Artículo adicionado por el Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, publicada en la Gaceta 23327.

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Art. 57
Estarán sujetos a registro, además de cualesquiera otros que la ley determine: 1. Derogado - Inciso derogado por Inconstitucional mediante resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 17 de octubre de 1994 2. Derogado - Inciso derogado por Inconstitucional mediante resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 17 de octubre de 1994 3. La habilitación concedida al menor para ejercer el comercio; y la revocación de ésta; 4. Las capitulaciones matrimoniales de los comerciantes; y las escrituras o documentos en que reconozcan cualquier deuda o derecho en favor de su cónyuge; 5. Las sentencias judiciales o las escrituras que definan la liquidación de los haberes de un comerciante en la sociedad conyugal, cuando ésta exista; 6. Las sentencias recaídas en juicio de interdicción o separación de bienes que se refieran a comerciantes; 7. Derogado - Inciso derogado por el Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, publicada en la Gaceta 23327. 8. Las escrituras de constitución y prórroga de sociedades mercantiles cualesquiera que sea su objeto y denominación así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas sociedades; 9. Las emisiones de acciones, cédulas u otros títulos de obligación general de las sociedades o particulares, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su empleo, amortización y cancelación de los mismos; y respectiva garantía; 10. Los mandamientos librados por la autoridad judicial referentes a la declaración o reposición de la quiebra, al nombramiento o remoción de síndicos o curadores, a la rehabilitación del fallido, o al convenio celebrado entre éste y sus acreedores; 11. La propiedad de las naves y los contratos de construcción, adquisición y transmisión de las mismas; 12. La imposición, modificación y cancelación de los gravámenes de cualquier género que pesen sobre las naves; 13. El embargo y secuestro de naves; 14. Las patentes concedidas a corredores de comercio. 15. Derogado Inciso derogado por la Ley 45 de 1975, publicada en la Gaceta 17908.
Art. 58
Se inscribirán también en el Registro todos los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital de las compañías mercantiles, cualesquiera que sea su denominación y los que modifiquen o alteren las condiciones de los documentos inscritos, y también el acuerdo a que se refiere el artículo 465.
Art. 59
En el Libro de Matrícula General de Comerciantes se asentará, con vista del documento respectivo o de la copia de la inscripción que las oficinas de matrícula local han de enviar diariamente al Registro, según lo dispuesto en el artículo 54: a. La razón comercial del individuo o sociedad interesados y firma que usará en su giro mercantil; b. Nombre, edad, estado y nacionalidad del individuo o individuos que la forman; c. La clase de comercio que ejerce; d. La fecha en que comenzó o intenta comenzar sus operaciones; e. Su domicilio, con expresión de las sucursales que tenga establecidas; f. Toda modificación, cambio o extinción de la razón social.
Art. 60
Las sociedades comerciales extranjeras que quieran establecerse o crear sucursales en la República, presentarán al Registro para su inscripción, además del testimonio de la protocolización de sus estatutos, contratos y demás documentos referentes a su constitución, el último balance de sus operaciones y un certificado de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo, expedido por el Cónsul de la República en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga.

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