LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes ›
CAPÍTULO III Del Nombre Comercial
Artículo 40
La razón comercial no podrá contener la indicación de empresas que no estén relacionadas con el negocio a que corresponde.
Tampoco se podrá conservar en la razón comercial la indicación de un negocio que se haya totalmente modificado.
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Art. 38-A
Podrá reservarse en el Registro Público el nombre de una sociedad por un plazo que no excederá de treinta (30) días calendarios, mediante solicitud escrita que será resuelta de plano por el Registro Público previa verificación de su disponibilidad. Pasado este plazo la reserva de nombre caducará de pleno derecho sin necesidad de anotación al respecto. Artículo adicionado por el Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, publicada en la Gaceta 23327.
Art. 39
La razón comercial de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los socios, debe contener el de alguno de ellos, con el aditamento \y compañía\"
Art. 41
Si el comercio se ejerciere individualmente, la razón comercial no deberá contener mención alguna que pudiera hacer creer en la existencia de una sociedad. Esta disposición se aplicará aún en el caso de traspaso de un establecimiento por parte de una sociedad.
Art. 42
El causahabiente de una firma mercantil podrá continuar usándola siempre que expresamente indique su calidad de sucesor .
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