LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes CAPÍTULO III Del Nombre Comercial

Artículo 38-A

Podrá reservarse en el Registro Público el nombre de una sociedad por un plazo que no excederá de treinta (30) días calendarios, mediante solicitud escrita que será resuelta de plano por el Registro Público previa verificación de su disponibilidad.

Pasado este plazo la reserva de nombre caducará de pleno derecho sin necesidad de anotación al respecto.

Artículo adicionado por el Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, publicada en la Gaceta 23327.

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