LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes CAPÍTULO III Del Nombre Comercial

Artículo 41

Si el comercio se ejerciere individualmente, la razón comercial no deberá contener mención alguna que pudiera hacer creer en la existencia de una sociedad.

Esta disposición se aplicará aún en el caso de traspaso de un establecimiento por parte de una sociedad.

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