Artículo 187
Presentado el escrito de oposición, la autoridad que practicó la retención remitirá el expediente al Ministerio Público, así como los bienes retenidos para su custodia, a fin de que se continúe el trámite y la autoridad competente decida mediante la correspondiente resolución que ponga fin al proceso.
Salvo que se consigne la fianza a que se refiere el artículo anterior, o si no existe medio probatorio que constituya presunción grave de la violación del derecho, la retención de los bienes solo se mantendrá por un máximo de treinta días calendario.
En cualquier fase de la investigación, pero antes de la consignación de la fianza, el afectado por la retención podrá acreditar la cesión, licencia o autorización escrita otorgada por el titular del derecho protegido o de quien lo represente, que servirá como prueba prima facie de la legitimidad de la mercancía y se procederá a su inmediata liberación.
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