Artículo 52
La pena de prisión consiste en la privación temporal de la libertad personal y se cumplirá en un centro penitenciario de la jurisdicción del Estado panameño, excepto en los casos
previstos en los convenios internacionales aprobados por Panamá que permitan cumplir la sanción
en otro país.
También podrá cumplirse en los lugares que determine el Juez o Magistrado competente según lo previsto en este Código.
La pena de prisión que se imponga por un solo hecho puede durar de seis meses hasta treinta años.
En caso de concurso de delitos, la pena de prisión máxima no excederá de cincuenta años.
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