LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL Título III Penas Capítulo II Penas Principales y su Ejecución

Artículo 54

El arresto de fines de semana consiste en el internamiento del sentenciado en un centro penitenciario por un periodo de cuarenta y ocho horas, las cuales serán cumplidas de acuerdo con las circunstancias de cada caso, entre las seis de la tarde del viernes y las seis de la mañana del lunes siguiente.

El arresto tendrá un mínimo de doce y un máximo de doscientos fines de semana por la comisión de un solo delito.

No se aplicará esta pena cuando se trate de delitos Contra la Vida y la Integridad Personal, Violencia Doméstica y Contra la Libertad y la Integridad Sexual, Trata de Personas, si la víctima es una mujer.

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Art. 52
La pena de prisión consiste en la privación temporal de la libertad personal y se cumplirá en un centro penitenciario de la jurisdicción del Estado panameño, excepto en los casos previstos en los convenios internacionales aprobados por Panamá que permitan cumplir la sanción en otro país. También podrá cumplirse en los lugares que determine el Juez o Magistrado competente según lo previsto en este Código. La pena de prisión que se imponga por un solo hecho puede durar de seis meses hasta treinta años. En caso de concurso de delitos, la pena de prisión máxima no excederá de cincuenta años.
Art. 53
El tiempo que dure la detención provisional en un centro penitenciario o en el domicilio, habitación o establecimiento de salud será computado como parte cumplida de la pena.
Art. 55
El Juez podrá cambiar los días de arresto de fines de semana señalados por otros días de la semana, cuando el empleo, la ocupación o el oficio del sentenciado así lo requiera, e igualmente podrá disminuir el número de horas que dura el arresto de fines de semana. Las horas restantes serán compensadas en la semana siguiente, según el caso.
Art. 56
Son causas de incumplimiento que facultan al Juez de Cumplimiento a convertir la pena de arresto de fines de semana a pena de prisión, las siguientes: 1. La infracción a las normas contenidas en el reglamento de ejecución. 2. La comisión de otro delito. 3. Las ausencias y tardanzas injustificadas, según lo disponga el reglamento de ejecución.

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