Artículo 54
El arresto de fines de semana consiste en el internamiento del sentenciado en un centro penitenciario por un periodo de cuarenta y ocho horas, las cuales serán cumplidas de acuerdo con las circunstancias de cada caso, entre las seis de la tarde del viernes y las seis de la mañana del lunes siguiente.
El arresto tendrá un mínimo de doce y un máximo de doscientos fines de semana por la comisión de un solo delito.
No se aplicará esta pena cuando se trate de delitos Contra la Vida y la Integridad Personal, Violencia Doméstica y Contra la Libertad y la Integridad Sexual, Trata de Personas, si la víctima es una mujer.
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