LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
Título III Penas ›
Capítulo I Clases de Penas
Artículo 50
Las penas que establece este Código son:
1. Principales:
a. Prisión.
b. Arresto de fines de semana.
c. Días-multa.
d. Tratamiento terapéutico multidisciplinario.19
2. Sustitutivas:
a. Prisión domiciliaria.
b. Trabajo comunitario.
3. Accesorias:
a. Multa.
b. Inhabilitación para ejercer funciones públicas.
c. Inhabilitación para el ejercicio de determinada profesión,
oficio, industria o comercio.
d. Comiso.
e. Prohibición de portar armas.
f. Suspensión de la licencia para conducir.
g. Suspensión de la patria potestad y el ejercicio de la tutela.
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Art. 48
Hay tentativa cuando se inicia la ejecución del delito mediante actos idóneos dirigidos a su consumación, pero esta no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.
Art. 49
Si el agente desiste voluntariamente de la ejecución del delito o impide que el resultado se produzca, solo responde criminalmente si los hechos realizados constituyen otro delito.
Art. 51
Cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito, aunque no sea beneficiada por él, se le aplicará cualesquiera de las siguientes sanciones:
1. Cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no superior a cinco años.
2. Multa no inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial.
3. Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales.
4. Inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, por un término no superior a cinco años, la cual será impuesta junto con cualquiera de las anteriores.
5. Disolución de la sociedad.
6. Multa no inferior de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial, en caso de que la persona jurídica sea prestadora del servicio de
transporte mediante el cual se introduce la droga al territorio nacional.
Art. 52
La pena de prisión consiste en la privación temporal de la libertad personal y se cumplirá en un centro penitenciario de la jurisdicción del Estado panameño, excepto en los casos
previstos en los convenios internacionales aprobados por Panamá que permitan cumplir la sanción
en otro país.
También podrá cumplirse en los lugares que determine el Juez o Magistrado competente según lo previsto en este Código.
La pena de prisión que se imponga por un solo hecho puede durar de seis meses hasta treinta años.
En caso de concurso de delitos, la pena de prisión máxima no excederá de cincuenta años.
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