Artículo 174
Para el cálculo de la indemnización de daños y perjuicios, se podrán utilizar, a elección del demandante, uno o varios de los siguientes criterios:
1. El valor, en el mercado lícito, de los ejemplares producidos o reproducidos sin autorización.
2. Los beneficios que el titular del derecho habría obtenido previsiblemente, de no haber ocurrido la infracción.
3. Los beneficios obtenidos por el infractor como resultado del acto ilícito.
4. El precio que el infractor habría pagado al titular del derecho, si se hubiera otorgado una cesión o una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del objeto del derecho infringido y las cesiones o licencias que ya se hubieran concedido.
5. Otra medida de valor legítima que presente el titular del derecho. En ningún caso la indemnización, conforme a las reglas de cálculo señaladas, será inferior al doble de la multa que procediera aplicar como sanción penal para la infracción respectiva, en relación con cada violación. El daño emergente se calculará conforme al derecho común.
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