Artículo 176
Las medidas se decretarán si el presunto infractor no acredita por escrito la cesión o licencia correspondiente, o si se le acompaña al Juez un medio probatorio que constituya presunción grave de la violación del derecho, o si dicha presunción surge de las pruebas que el propio Juez ordene para la demostración del ilícito.
De no acompañarse el medio probatorio a que se refiere el párrafo anterior, o de no surgir la presunción grave mediante las pruebas que ordene el Juez, el solicitante de las medidas cautelares deberá consignar fianza o garantía suficiente para responder por los perjuicios que pudiera ocasionar.
La suspensión de un espectáculo público por el uso ilícito de las obras, interpretaciones o producciones podrá ser decretada por el Juez del lugar de la infracción, aunque no sea el competente para conocer del juicio principal.
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