Artículo 171
El Juez de oficio o a petición de parte podrá ordenar al presunto infractor que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de la infracción y respecto de los medios de producción o canales de distribución para los productos o servicios infractores, incluida la identificación de terceras personas involucradas en su producción y distribución, y sus canales de distribución.
Esta información deberá ser puesta a disposición del titular del derecho, respetando los principios constitucionales aplicables.
No obstante, la información que el Juez considere como datos íntimos o sensibles y que no sean relevantes para esclarecer los asuntos objeto del litigio no podrán ser divulgados.
En el evento de la renuencia del supuesto infractor de acatar la orden del Juez, este podrá sancionar al supuesto infractor por desacato, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Judicial.
En los casos que den lugar a la sanción por desacato, corresponde al Secretario del Juzgado levantar el expediente en que se establecen los hechos justificativos de la sanción.
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