Artículo 168
El cese de la actividad ilícita podrá comprender:
1. La cesación inmediata de la utilización infractora.
2. La prohibición al infractor de reanudarla.
3. El secuestro de los ingresos obtenidos con la utilización ilícita.
4. El retiro del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, salvo que siendo susceptibles de una utilización legítima se ordene su donación para fines benéficos, siempre que conste la autorización expresa del titular del derecho.
5. La inutilización de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos, equipos o dispositivos usados predominantemente para la utilización ilícita, y en caso necesario su destrucción, a menos que siendo susceptibles de una utilización legítima se ordene su donación con fines benéficos o a instituciones docentes o de investigación.
6. La cancelación de la licencia comercial, o de la clave o permiso de operación otorgado por las autoridades administrativas para el ejercicio del comercio, hasta por un máximo de tres meses. La disposición de las medidas previstas en los numerales 4 y 5 no generan compensación alguna.
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