TÍTULO XI Observancia Tecnológica del Derecho de Autor y los Derechos Conexos CAPÍTULO I Medidas Tecnológicas e Información Electrónica de los Derechos

Artículo 149

Es ilícita cualquier actividad que sin autorización y a sabiendas o debiendo saber, que se podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de un derecho de autor o derecho conexo: a. a sabiendas suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos; b. distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización; o c. distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

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Art. 148
Los titulares de un derecho de autor, de uno cualquiera de los derechos conexos protegido por la presente Ley, tienen el derecho de implementar o de exigir que se instalen sistemas de información sobre la gestión de sus derechos. Lo dispuesto en el presente artículo no obliga al titular de cualquier derecho sobre una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, a adjuntar información sobre la gestión de derecho a copias de la obra, interpretación o ejecución o fonograma, o a causar que la información sobre la gestión de derechos figure en relación con una comunicación de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma al público.
Art. 147
Es ilícito fabricar, ensamblar, modificar, importar, exportar, vender, arrendar o distribuir por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo o teniendo razones para saber que el dispositivo o sistema sirve primordialmente para decodificar una señal de satélite codificada portadora de programas sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal. Se prohíbe igualmente recibir y subsecuentemente distribuir una señal portadora de programas que se haya originado como una señal de satélite codificada, a sabiendas que ha sido decodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal.
Art. 150
Las excepciones establecidas en el artículo 149 de la presente Ley se limitan a las actividades legalmente autorizadas y realizadas por empleados públicos, agentes o contratistas con el fin de hacer cumplir la ley, en casos de inteligencia, seguridad nacional o actividades similares de gobierno.
Art. 151
Las infracciones a las que hace referencia el presente Capítulo son independientes a cualquier otra violación que pudiera ocurrir al derecho de autor o a los derechos conexos.

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