TÍTULO XI Observancia Tecnológica del Derecho de Autor y los Derechos Conexos CAPÍTULO I Medidas Tecnológicas e Información Electrónica de los Derechos

Artículo 148

Los titulares de un derecho de autor, de uno cualquiera de los derechos conexos protegido por la presente Ley, tienen el derecho de implementar o de exigir que se instalen sistemas de información sobre la gestión de sus derechos.

Lo dispuesto en el presente artículo no obliga al titular de cualquier derecho sobre una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, a adjuntar información sobre la gestión de derecho a copias de la obra, interpretación o ejecución o fonograma, o a causar que la información sobre la gestión de derechos figure en relación con una comunicación de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma al público.

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Art. 146
No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, es lícito eludir un dispositivo técnico de amotínela que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma, o emisiones protegidos por esta Ley, únicamente en los casos enumerados en el artículo 145 y en los siguientes casos, siempre y cuando no menoscaben la adecuada protección legal o la electividad de los recursos legales contra la elusión de medidas tecnológicas electivas: 1. El acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas sin fines de lucro a una obra, interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones; 2. Las actividades no infractoras con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de realizar de manera no divulgada la recolección o difusión de datos de identificación personal que reflejen las actividades en línea de una persona natural de manera que no tenga otro efecto en la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra; 3. Los usos no infractores de uña obra, interpretación o ejecución o fonograma, protegidos por esta Ley. en una clase particular de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, teniendo en cuenta la existencia de evidencia sustancial de un impacto adverso real o potencial en aquellos usos no infractores. La Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Cultura realizará una revisión periódica de dicho impacto, en intervalos de no más de cuatro años, para determinar la existencia de evidencia sustancial de un impacto adverso real o potencial en aquellos usos no infractores.
Art. 147
Es ilícito fabricar, ensamblar, modificar, importar, exportar, vender, arrendar o distribuir por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo o teniendo razones para saber que el dispositivo o sistema sirve primordialmente para decodificar una señal de satélite codificada portadora de programas sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal. Se prohíbe igualmente recibir y subsecuentemente distribuir una señal portadora de programas que se haya originado como una señal de satélite codificada, a sabiendas que ha sido decodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal.
Art. 149
Es ilícita cualquier actividad que sin autorización y a sabiendas o debiendo saber, que se podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de un derecho de autor o derecho conexo: a. a sabiendas suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos; b. distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización; o c. distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
Art. 150
Las excepciones establecidas en el artículo 149 de la presente Ley se limitan a las actividades legalmente autorizadas y realizadas por empleados públicos, agentes o contratistas con el fin de hacer cumplir la ley, en casos de inteligencia, seguridad nacional o actividades similares de gobierno.

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