TÍTULO IX Derechos Conexos CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 120

La protección reconocida a los derechos conexos al derecho de autor no afectará de ninguna manera la tutela del derecho de autor sobre las obras científicas, artísticas o literarias.

En consecuencia, ninguna de las disposiciones comprendidas en el presente Título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.

Cuando se requiera la autorización tanto del autor de la obra fijada en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o del productor del fonograma, el requerimiento de la autorización del autor no exime del consentimiento del intérprete o ejecutante o del productor ni viceversa.

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Art. 118
El productor fonográfico está obligado a llevar un sistema de registro que permita comprobar a los autores y a los artistas intérpretes o ejecutantes la cantidad de reproducciones vendidas; y deberá permitir que estos puedan verificar la exactitud de las liquidaciones de sus remuneraciones mediante la inspección de comprobantes, oficinas y depósitos, ya sea personalmente o a través de representantes autorizados o de la respectiva entidad de gestión colectiva.
Art. 119
Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables en lo pertinente a las obras literarias que se utilicen como texto de una obra musical, o como declamación o lectura para su fijación en un fonograma, con fines de reproducción y venta.
Art. 121
Los titulares de los derechos reconocidos en este Título podrán invocar las disposiciones relativas a los autores y sus obras, siempre que estén conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos, especialmente en cuanto a las acciones y a los procedimientos, así como a los límites de los derechos patrimoniales indicados en la presente Ley.
Art. 122
Los artistas intérpretes o ejecutantes gozan del derecho moral a: 1. Exigir el reconocimiento de su nombre o seudónimo sobre sus interpretaciones o ejecuciones. 2. Oponerse a toda deformación, mutilación o a cualquier otro atentado sobre su prestación artística que lesione su prestigio o reputación. Los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán también el derecho de autorizar, durante su vida, el doblaje de su actuación en su propia lengua.

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