Artículo 117
El productor está obligado a consignar en todos los ejemplares o copias del fonograma las indicaciones siguientes:
1. El título de las obras y los nombres o seudónimos de los autores, así como el de los arreglistas e inversionistas, si los hubiere. Si la obra fuere anónima, así se hará constar.
2. El nombre de los intérpretes, así como la denominación de los conjuntos orquestales o corales y el nombre de sus respectivos directores.
3. Las siglas de la entidad de gestión colectiva a la cual pertenezcan los autores y artistas.
4. La mención de reserva de derechos sobre el fonograma, con indicación del símbolo (P), seguido del año de la primera publicación.
5. La denominación del productor fonográfico. Las indicaciones que por falta de espacio adecuado no puedan estamparse directamente sobre los ejemplares o copias que contienen la reproducción serán obligatoriamente impresas en sus envoltorios o en folleto adjunto.
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