TÍTULO VII Transmisión de los Derechos y Explotación de la Obra por Terceros CAPÍTULO II Transmisión del Derecho de Autor por Causa de Muerte

Artículo 77

En las transmisiones por causa de muerte y cuando exista incapacidad declarada de los herederos para la administración del derecho de autor, la entidad de gestión colectiva correspondiente velará por que las remuneraciones correspondientes a la utilización de las obras sean recibidas a cabalidad por sus legítimos beneficiarios.

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