TÍTULO VI Duración del Derecho de Autor y Límites al Derecho Patrimonial CAPÍTULO II Límites al Derecho Patrimonial

Artículo 74

Es lícita la reproducción de las noticias del día o de hechos diversos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa, publicados por esta o por otros medios de comunicación social, siempre que no constituyan obras de ingenio en razón de la forma de expresión y sin perjuicio de los principios que rigen la competencia desleal.

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Art. 72
Es lícito que los organismos de radiodifusión, sin autorización del autor ni pago de una remuneración especial, realicen grabaciones efímeras, con sus propios equipos y para la utilización por una sola vez en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra que tengan el derecho de radiodifundir. Sin embargo, el organismo radioemisor deberá destruir la grabación en el plazo de tres meses, contado desde su realización, a menos que se haya convenido con el autor un plazo mayor. No obstante, la grabación podrá conservarse en archivos oficiales cuando tenga un carácter documental excepcional.
Art. 73
Es lícito, sin autorización del autor ni pago de remuneración especial, salvo pacto en contrario, que un organismo de radiodifusión a través de sus propias estaciones transmita o retransmita públicamente por cable una obra originalmente radiodifundida por él con el consentimiento del autor, siempre que la transmisión o retransmisión pública sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o transmisión pública sin alteraciones. Conforme al principio de los usos honrados exigible a toda excepción y limitación al derecho de autor, en ningún caso, lo dispuesto en este artículo permitirá la retransmisión a través de Internet de las señales de televisión por cualquier medio sin la autorización del titular o titulares del derecho sobre el contenido de la señal y, de haber alguna, de la señal.
Art. 75
Los derechos patrimoniales pueden transferirse por causa de muerte, en virtud de una presunción legal o mediante una cesión por acto entre vivos.
Art. 76
A la muerte del autor, su derecho sobre la obra se transmite conforme a lo dispuesto en el Código Civil. En caso de conflicto entre derechohabientes respecto al ejercicio del derecho de autor, el Tribunal competente tomará las medidas oportunas, a solicitud de cualquiera de los interesados y previa audiencia de los demás si fuere posible.

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