TÍTULO VI Duración del Derecho de Autor y Límites al Derecho Patrimonial CAPÍTULO II Límites al Derecho Patrimonial

Artículo 72

Es lícito que los organismos de radiodifusión, sin autorización del autor ni pago de una remuneración especial, realicen grabaciones efímeras, con sus propios equipos y para la utilización por una sola vez en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra que tengan el derecho de radiodifundir.

Sin embargo, el organismo radioemisor deberá destruir la grabación en el plazo de tres meses, contado desde su realización, a menos que se haya convenido con el autor un plazo mayor.

No obstante, la grabación podrá conservarse en archivos oficiales cuando tenga un carácter documental excepcional.

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Art. 70
Es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente publicadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida que lo justifique el fin que se persiga.
Art. 71
Son lícitas sin autorización ni remuneración, siempre que se indique el nombre del autor y la fuente: 1. La reproducción y distribución por la prensa, o la transmisión por cualquier medio, de artículos de actualidad sobre cuestiones económicas, sociales, artísticas, políticas o religiosas, publicados en medios de comunicación social, siempre que la reproducción o transmisión no hayan sido reservadas expresamente y sin perjuicio del derecho exclusivo del autor de reunir esos artículos en forma de colección. 2. La difusión de informaciones relativas a acontecimientos de actualidad, por medios sonoros o audiovisuales, de breves fragmentos de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada para los fines exclusivos de la información. 3. La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carácter similar pronunciados en público, así como de los discursos pronunciados durante actuaciones judiciales, cuando se justifiquen los fines de información que se persigan y sin perjuicio del derecho que conservan los autores de las obras difundidas para publicarlas individualmente o en forma de colección.
Art. 73
Es lícito, sin autorización del autor ni pago de remuneración especial, salvo pacto en contrario, que un organismo de radiodifusión a través de sus propias estaciones transmita o retransmita públicamente por cable una obra originalmente radiodifundida por él con el consentimiento del autor, siempre que la transmisión o retransmisión pública sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o transmisión pública sin alteraciones. Conforme al principio de los usos honrados exigible a toda excepción y limitación al derecho de autor, en ningún caso, lo dispuesto en este artículo permitirá la retransmisión a través de Internet de las señales de televisión por cualquier medio sin la autorización del titular o titulares del derecho sobre el contenido de la señal y, de haber alguna, de la señal.
Art. 74
Es lícita la reproducción de las noticias del día o de hechos diversos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa, publicados por esta o por otros medios de comunicación social, siempre que no constituyan obras de ingenio en razón de la forma de expresión y sin perjuicio de los principios que rigen la competencia desleal.

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