Artículo 71
Son lícitas sin autorización ni remuneración, siempre que se indique el nombre del autor y la fuente:
1. La reproducción y distribución por la prensa, o la transmisión por cualquier medio, de artículos de actualidad sobre cuestiones económicas, sociales, artísticas, políticas o religiosas, publicados en medios de comunicación social, siempre que la reproducción o transmisión no hayan sido reservadas expresamente y sin perjuicio del derecho exclusivo del autor de reunir esos artículos en forma de colección.
2. La difusión de informaciones relativas a acontecimientos de actualidad, por medios sonoros o audiovisuales, de breves fragmentos de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada para los fines exclusivos de la información.
3. La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carácter similar pronunciados en público, así como de los discursos pronunciados durante actuaciones judiciales, cuando se justifiquen los fines de información que se persigan y sin perjuicio del derecho que conservan los autores de las obras difundidas para publicarlas individualmente o en forma de colección.
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