Artículo 69
También en relación con las obras ya divulgadas lícitamente se permite sin autorización del autor:
1. La reproducción por medios reprográficos de artículos o breves extractos de obras breves lícitamente publicadas, exclusivamente para la enseñanza o la realización de exámenes en el seno de instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro directos o indirectos, en cuanto lo justifique el objetivo perseguido y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados.
2. La reproducción individual de una obra por bibliotecas o archivos que no tengan fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente, para preservarlo y sustituirlo en caso de necesidad; o para sustituir en la colección permanente de otra biblioteca o archivo un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre que no resulte posible adquirir tal ejemplar en plazo y condiciones razonables.
3. La reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público. Respecto a los edificios, esta facultad se limita a la fachada exterior.
4. La reproducción y distribución de una obra ya divulgada, cuando se realice en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los ejemplares se pongan a disposición de sus destinatarios sin ninguna finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que esta exige.
5. La reproducción, distribución o comunicación de una obra cuando se realice para fines exclusivos de seguridad pública, siempre que esa utilización esté debidamente autorizada por la autoridad competente y no tenga ningún fin lucrativo, o como prueba en procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios, en todos los casos si lo justifica el fin que se persigue.
6. El préstamo al público del ejemplar lícito de una obra expresada por escrito, por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente finalidades de lucro.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.