TÍTULO VI Duración del Derecho de Autor y Límites al Derecho Patrimonial CAPÍTULO I Duración del Derecho de Autor

Artículo 62

En aquellos casos en los que el cómputo del plazo de duración del derecho de autor se haga sobre una base distinta a la vida del autor y la obra no haya sido publicada con su autorización dentro de un plazo de cincuenta años a partir de la creación de la obra, el plazo de protección será de setenta años, contado desde el primero de enero del año siguiente en que se creó la obra.

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