TÍTULO VI Duración del Derecho de Autor y Límites al Derecho Patrimonial CAPÍTULO I Duración del Derecho de Autor

Artículo 64

La extinción del derecho patrimonial tiene por efecto la entrada de la obra al dominio público.

Las obras en dominio público pueden ser utilizadas por cualquier interesado, siempre que se respete la paternidad del autor y la integridad de su obra.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis