TÍTULO V Contenido del Derecho de Autor CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 42

El derecho de autor sobre las traducciones y demás obras derivadas puede existir aun cuando las obras originarias no estén ya protegidas, pero no implica ningún derecho exclusivo sobre dichas creaciones originales, de manera que el autor de la obra derivada no puede oponerse a que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismas obras, siempre que sean trabajos originales distintos del suyo.

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