TÍTULO V Contenido del Derecho de Autor ›
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 42
El derecho de autor sobre las traducciones y demás obras derivadas puede existir aun cuando las obras originarias no estén ya protegidas, pero no implica ningún derecho exclusivo sobre dichas creaciones originales, de manera que el autor de la obra derivada no puede oponerse a que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismas obras, siempre que sean trabajos originales distintos del suyo.
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Art. 44
Los derechos morales reconocidos por la presente Ley son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. A la muerte del autor, la defensa de los derechos morales de divulgación, paternidad e integridad será ejercida por sus herederos mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición testamentaria expresa en contrario.
Art. 40
Lo establecido en el presente Capítulo se aplicará en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social.
Art. 41
El autor tiene por el solo hecho de la creación la titularidad originaria del derecho sobre la obra, que comprende a su vez los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente Ley. La enajenación del soporte material que contiene la obra no implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente, salvo disposición expresa de la ley.
Art. 43
No puede emplearse sin el consentimiento del autor el título de una obra que individualice efectivamente a esta y siempre que sea original, para identificar otra obra cuando exista peligro de confusión entre ambas.
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