TÍTULO V Contenido del Derecho de Autor ›
CAPÍTULO II Derechos Morales
Artículo 44
Los derechos morales reconocidos por la presente Ley son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
A la muerte del autor, la defensa de los derechos morales de divulgación, paternidad e integridad será ejercida por sus herederos mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición testamentaria expresa en contrario.
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Art. 45
Corresponden al autor los siguientes derechos morales: 1. El derecho de divulgación. 2. El derecho de paternidad. 3. El derecho de integridad. 4. El derecho de modificar la obra, respetando los derechos adquiridos por terceros. 5. El derecho de retirar en vida la obra del comercio, con la previa indemnización de los daños y perjuicios que con ello cause.
Art. 46
Corresponde exclusivamente al autor la facultad de resolver sobre la divulgación total o parcial de la obra y, en su caso, el modo de hacer dicha divulgación. Nadie puede dar a conocer, sin el consentimiento de su autor, el contenido esencial de la obra antes de que él lo haya hecho o la obra se haya divulgado.
Art. 42
El derecho de autor sobre las traducciones y demás obras derivadas puede existir aun cuando las obras originarias no estén ya protegidas, pero no implica ningún derecho exclusivo sobre dichas creaciones originales, de manera que el autor de la obra derivada no puede oponerse a que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismas obras, siempre que sean trabajos originales distintos del suyo.
Art. 43
No puede emplearse sin el consentimiento del autor el título de una obra que individualice efectivamente a esta y siempre que sea original, para identificar otra obra cuando exista peligro de confusión entre ambas.
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