TÍTULO V Contenido del Derecho de Autor CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 41

El autor tiene por el solo hecho de la creación la titularidad originaria del derecho sobre la obra, que comprende a su vez los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente Ley.

La enajenación del soporte material que contiene la obra no implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente, salvo disposición expresa de la ley.

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